El TS falla que el déficit presupuestario no basta para que las administraciones públicas ejecuten despidos colectivos. La
insuficiencia debe ser "sobrevenida y persistente", dos adjetivos que
'desaparecieron' en el reglamento que desarrolló la Ley 3/2012
El
Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CCOO y UGT
contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 y
ha anulado parte del artículo 35.3, en el que se determinan los
criterios para definir la "insuficiencia presupuestaria" a la que pueden
agarrarse las administraciones y entidades públicas a la hora de
justificar despidos colectivos por causas económicas.
El Alto Tribunal
considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se
hace de este concepto de "insuficiencia presupuestaria". En concreto,
el mencionado artículo introduce dos criterios para determinar si existe
tal insuficiencia: por un lado, el déficit presupuestario de la
Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y por
otro, la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en
un 7% en los dos ejercicios anteriores.
Para el Supremo,
seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia
presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de
una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios
públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, el Alto
Tribunal recuerda en este fallo que la actual disposición final 20ª del
Estatuto de los Trabajadores, norma de referencia, establece que la mera
insuficiencia presupuestaria no es causa justificativa del despido
colectivo, sino la insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y
persistente". El despido colectivo en las administraciones públicas fue
introducido en el Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral,
la Ley 3/2012.
Para
el Supremo, "esta importante adjetivación está literalmente ausente en
el artículo 35.3 del reglamento y, sobre todo, este precepto
reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia
presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la
Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica
forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos,
aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce
ineluctablemente a ella", sostiene.
El Alto Tribunal añade además que este criterio reglamentario supone "una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal".
Comunicación del despido
En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.
El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CCOO y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobarlo.
El Alto Tribunal añade además que este criterio reglamentario supone "una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal".
Comunicación del despido
En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.
El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CCOO y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobarlo.
Fuente: Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Palencia