lunes, 8 de septiembre de 2014

Partes de baja y de confirmación: ¡ llegan cambios !




Partes de confirmación


Hasta la entrada en vigor el 1 de septiembre de este año del RD 625/2014 del 18 de julio, los pacientes que necesitaban una baja laboral recibían el día de la visita el parte correspondiente de baja, siempre que ésta fuera pertinente; si la contingencia era común (controlado por el médico de familia) 4 días después debía pasar a buscar el 1º parte de confirmación, si era por accidente de trabajo o enfermedad profesional pasaba a ser a los 7 días y en ambos casos continuaba recogiendo un parte cada semana, hasta el alta, que debía entregar a su empresa.


A priori parece que no era algo complicado de realizar, pero cuando te pones en la piel de un paciente que no se encuentra bien (por algo tiene la baja), que en muchas ocasiones presenta dificultades para caminar, el hecho de tener que ir cada semana a buscar un parte de confirmación era un inconveniente a tener en cuenta.
A esto se añade que hoy en día muchas personas viven solas, y en situación de enfermedad, pueden necesitar la ayuda de otras personas para realizar sus actividades más básicas de subsistencia como puede ser comer, asearse, etc.
Partes de confirmación
Una vez a la semana debía pedir que pasara a recoger su parte de confirmación de baja y llevarlo a su empresa (o enviarlo por FAX si la empresa así lo aceptaba) y esto se repetía 52 veces, o sea durante los 365 días que es el máximo que puede durar una baja laboral sin pasar a depender del INSS.
A partir del RD 625/2014 cambia un poco la situación dependiendo no sólo de la enfermedad que se diagnostique, sino de la profesión y la edad del paciente:
Parte de confirmación
• Si la duración estimada es menor o igual a 5 días naturales se podrá salir de la consulta del médico con el parte de baja y el de alta.
• Si se supone que la patología que presenta tiene una duración probable de entre 5 y 30 días, tendrá que ir a por su primer parte de baja a los 7 días y los siguientes se recogerán cada 14 días.
• En patologías en las que se prevea una duración entre 31 y 60 días, se repite lo de tener que acudir a recoger el 1º parte de confirmación a los 7 días y los siguientes podrán ser recogidos cada 28 días.
• Si la enfermedad va a tener un curso mayor a los 61 días, el 1º parte se recogerá a los 14 días y los posteriores cada 35 días.
En cualquier caso, el médico puede decidir que el parte de confirmación se emita antes de lo estipulado por las tablas, pero nunca después.
¿Quién decide el tiempo estimado de duración de la patología que presenta el paciente?:
Partes de confirmación
El gobierno ha realizado unas tablas de duración óptima tipificada para las diferentes patologías que puedan precisar de una incapacidad laboral transitoria (IT o Baja), teniendo en cuenta como ya he comentado la edad y la profesión del afectado…facilísimo…
A mi parecer no supone una mejora sustancial en cuanto a lo que se venía haciendo hasta ahora, porque igualmente se ha de ir a por los partes de confirmación aunque presentes una fractura bilateral de tibia y peroné (por poner un ejemplo) que te va a dejar sin poder deambular durante un mínimo de 12 semanas precisando además de un período de rehabilitación más largo, vas a tener que seguir enviando a alguien a que te vaya a buscar el parte de confirmación; igual es una medida para que busquemos todos pareja o vivamos en comunidad, vete a saber…
Por otro lado, cada vez que cambie el diagnóstico durante la baja (si un resfriado al final resulta ser una neumonía, etc.), se tendrá que revisar la tabla de recomendaciones y adaptar la recogida de partes a la nueva situación.
Para el médico se añade que a partir de los 30 días de baja del paciente deberá enviar un informe al INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social) donde detalle no sólo la exploración del paciente si no todas las pruebas complementarias realizadas y la explicación de por qué sigue de baja, y deberá repetir este proceso cada 2 partes de confirmación, para que los Inspectores del INS puedan comprobar que todo está correcto y que la baja está justificada…
Partes de confirmación
Resumiendo: desde mi punto de vista no hay ningún cambio que sea favorable ni para el paciente ni para el médico, simplemente más complicaciones para ambos, un lío con saber si ahora has de ir cada 7 días o cada 14 o cada 28 a buscar los partes y más trabajo administrativo para nosotros los facultativos…
Y todo esto funcionará igual aunque la patología sea derivada de contingencia común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional…
Eso sí, a pesar de que el RD ha entrado en vigor el 1 de Septiembre, hay un tiempo para que todo empiece a funcionar según lo que se ha establecido.
Si fuera creyente diría: ¡que Dios nos coja confesados!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO

Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.

UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.

GRACIAS