Mostrando entradas con la etiqueta Incapacidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Incapacidad. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de septiembre de 2014

Los médicos amenazan con una "interpretación literal" que dejaría a miles de enfermos sin baja laboral


El Foro de Médicos de Atención Primaria ha criticado el nuevo Real Decreto de Incapacidad Temporal aprobado por el Gobierno por incluir numerosos "errores" que perjudican al paciente y los profesionales, y avisa de que si no se modifica muchos ciudadanos podrían quedarse sin baja laboral cuando la necesiten. 

En una rueda de prensa celebrada tras la última reunión de esta institución, que está integrada por colegios profesionales, sindicatos y sociedades científicas, han censurado que dicha norma se aprobara en junio y haya entrado en vigor en septiembre "sin atender los planteamientos de estos profesionales".

"Es una falta de respeto", según ha destacado Jerónimo Fernández, de la Organización Médica Colegial (OMC), lamentando que no se les tenga en cuenta cuando en su día a día son los que "se encargan de dar la incapacidad temporal de la mayoría de los pacientes cuando se ponen enfermos".

Además, cuestionan que el RD incorpora nuevos aspectos que darán lugar a errores durante su aplicación, de ahí que amenacen con "hacer una interpretación literal" de la norma a partir de enero si antes el Gobierno no los ha rectificado.

Esto propiciará que haya "pacientes que no tengan su baja laboral y queden desprotegidos, o problemas en la tramitación de los partes que puede hacer que los pacientes dejen de recibir el dinero del pago que supone la incapacidad temporal", ha avisado Francisco José Sáez, de la Sociedad Española de Médicos Generales (SEMG).

Este profesional ha puesto como ejemplo que actualmente emiten partes de incapacidad temporal a pacientes que no acuden a la consulta a pesar de que, según marca la normativa, están obligados a hacerles un reconocimiento físico. "Hasta ahora, por no perjudicar a los pacientes estamos procediendo a incumplir la ley, pero con el cumplimiento exacto el paciente no tendría la baja", ha defendido.

Asimismo, denuncian que el nuevo sistema obliga a los médicos a incluir en los partes un código de ocupación de los pacientes --en función de su actividad laboral-- "que no tienen porqué conocer" y cuya inclusión de forma errónea podría hacer que no se tramite la baja y "que el paciente no cobre".

Los médicos saben que esta situación de "indefensión" para los pacientes también se puede extender a los propios profesionales, que temen que estos errores puedan provocar situaciones de violencia en las consultas.

"DIFÍCIL APLICACIÓN" DEL SISTEMA DE TRAMOS
Por otro lado, los médicos también critican que los "cuatro grupos de procesos" que definen la periodicidad en la emisión de partes de confirmación de baja son "claramente mejorables y producirán confusión en la práctica clínica" dada la variabilidad de los procesos.

"El sistema propuesto crea inseguridad en el profesional a la hora de indicar la baja laboral y al reevaluar situaciones clínicas que alarguen la misma", según han denunciado, lamentando que se haya optado por un sistema que "prefiere la facilidad estadística en detrimento de la sencillez en la aplicación práctica".

Todo ello, así como la incorporación de los Informes de control en número y periodicidad mayor de lo apropiado para un correcto seguimiento, genera un "aumento de la burocracia para el medico asistencial y para las Inspecciones Médicas de los Servicios Sanitarios, que están presionadas por la reducción del plazo de tiempo para contestar a una propuesta de alta".

El Foro de la Profesión ha reclamado una reunión "urgente" con los ministerios de Empleo y Sanidad, y piden a las comunidades que reconduzcan los fondos destinados por la Administración Nacional para una mejor gestión de las bajas para paliar las carencias en formación, circuitos administrativos, dotación de medios telemáticos y humanos de la Atención Primaria española, insistiendo en que "no pueden afrontar el reto que supone éste cambio legislativo con los recursos actuales".

lunes, 8 de septiembre de 2014

Partes de baja y de confirmación: ¡ llegan cambios !




Partes de confirmación


Hasta la entrada en vigor el 1 de septiembre de este año del RD 625/2014 del 18 de julio, los pacientes que necesitaban una baja laboral recibían el día de la visita el parte correspondiente de baja, siempre que ésta fuera pertinente; si la contingencia era común (controlado por el médico de familia) 4 días después debía pasar a buscar el 1º parte de confirmación, si era por accidente de trabajo o enfermedad profesional pasaba a ser a los 7 días y en ambos casos continuaba recogiendo un parte cada semana, hasta el alta, que debía entregar a su empresa.


A priori parece que no era algo complicado de realizar, pero cuando te pones en la piel de un paciente que no se encuentra bien (por algo tiene la baja), que en muchas ocasiones presenta dificultades para caminar, el hecho de tener que ir cada semana a buscar un parte de confirmación era un inconveniente a tener en cuenta.
A esto se añade que hoy en día muchas personas viven solas, y en situación de enfermedad, pueden necesitar la ayuda de otras personas para realizar sus actividades más básicas de subsistencia como puede ser comer, asearse, etc.
Partes de confirmación
Una vez a la semana debía pedir que pasara a recoger su parte de confirmación de baja y llevarlo a su empresa (o enviarlo por FAX si la empresa así lo aceptaba) y esto se repetía 52 veces, o sea durante los 365 días que es el máximo que puede durar una baja laboral sin pasar a depender del INSS.
A partir del RD 625/2014 cambia un poco la situación dependiendo no sólo de la enfermedad que se diagnostique, sino de la profesión y la edad del paciente:
Parte de confirmación
• Si la duración estimada es menor o igual a 5 días naturales se podrá salir de la consulta del médico con el parte de baja y el de alta.
• Si se supone que la patología que presenta tiene una duración probable de entre 5 y 30 días, tendrá que ir a por su primer parte de baja a los 7 días y los siguientes se recogerán cada 14 días.
• En patologías en las que se prevea una duración entre 31 y 60 días, se repite lo de tener que acudir a recoger el 1º parte de confirmación a los 7 días y los siguientes podrán ser recogidos cada 28 días.
• Si la enfermedad va a tener un curso mayor a los 61 días, el 1º parte se recogerá a los 14 días y los posteriores cada 35 días.
En cualquier caso, el médico puede decidir que el parte de confirmación se emita antes de lo estipulado por las tablas, pero nunca después.
¿Quién decide el tiempo estimado de duración de la patología que presenta el paciente?:
Partes de confirmación
El gobierno ha realizado unas tablas de duración óptima tipificada para las diferentes patologías que puedan precisar de una incapacidad laboral transitoria (IT o Baja), teniendo en cuenta como ya he comentado la edad y la profesión del afectado…facilísimo…
A mi parecer no supone una mejora sustancial en cuanto a lo que se venía haciendo hasta ahora, porque igualmente se ha de ir a por los partes de confirmación aunque presentes una fractura bilateral de tibia y peroné (por poner un ejemplo) que te va a dejar sin poder deambular durante un mínimo de 12 semanas precisando además de un período de rehabilitación más largo, vas a tener que seguir enviando a alguien a que te vaya a buscar el parte de confirmación; igual es una medida para que busquemos todos pareja o vivamos en comunidad, vete a saber…
Por otro lado, cada vez que cambie el diagnóstico durante la baja (si un resfriado al final resulta ser una neumonía, etc.), se tendrá que revisar la tabla de recomendaciones y adaptar la recogida de partes a la nueva situación.
Para el médico se añade que a partir de los 30 días de baja del paciente deberá enviar un informe al INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social) donde detalle no sólo la exploración del paciente si no todas las pruebas complementarias realizadas y la explicación de por qué sigue de baja, y deberá repetir este proceso cada 2 partes de confirmación, para que los Inspectores del INS puedan comprobar que todo está correcto y que la baja está justificada…
Partes de confirmación
Resumiendo: desde mi punto de vista no hay ningún cambio que sea favorable ni para el paciente ni para el médico, simplemente más complicaciones para ambos, un lío con saber si ahora has de ir cada 7 días o cada 14 o cada 28 a buscar los partes y más trabajo administrativo para nosotros los facultativos…
Y todo esto funcionará igual aunque la patología sea derivada de contingencia común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional…
Eso sí, a pesar de que el RD ha entrado en vigor el 1 de Septiembre, hay un tiempo para que todo empiece a funcionar según lo que se ha establecido.
Si fuera creyente diría: ¡que Dios nos coja confesados!

sábado, 16 de agosto de 2014

¡NI EN LA ENFERMEDAD SOMOS IGUALES!



Os informábamos de la Tercera Edición del Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal, elaborado por el INSS y dirigido a los facultativos que en el ejercicio de su actividad profesional tienen que realizar una estimación de la duración de una situación de incapacidad temporal, derivada de una enfermedad, que afecta a un trabajador.
La norma incluye y define conceptos como  
  • tiempo óptimo: el tiempo estándar de incapacidad temporal ajustado por edad y ocupación profesional, 
  • tiempo estándar, el tiempo medio óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador.

La fórmula a utilizar para el cálculo del tiempo óptimo de duración de la situación de incapacidad laboral para cada trabajador es la siguiente:
TO
Se establecen unas tablas en función del tipo de enfermedad y de la categoría profesional del trabajador:


FACTORES DE CORRECCIÓN: LA EDAD
El factor (FC edad) se diferencia en tres grupos, menores de 36 años, de 36 a 55 años y mayores de 55 años.
grupos
El factor (F OCUPACIÓN):difícil de explicar, ridículo y manifiestamente discriminatorio, ay que nos encontramos que un trabajador del grupo A (directores y gerentes) tienen mayor coeficiente corrector, es decir que sus tiempos de recuperación son notablemente superiores a cualquier otro trabajador.
CASO REAL 1 - JARDINES MUNICIPALES - 
EN mi Ayuntamiento, cuando llegan las heladas de enero y febrero no respetan ni a jefes ni a peones como yo, no librándonos de gripes y resfriados. Este año, con tanta exactitud y pronóstico cuanto tardaremos en recuperarnos, teniendo sólo en cuenta el criterio del puesto de trabajo, prescindimos de la edad.
GRIPE: tiempo 7 días
  • Jefe de Parques y Jardines:              7 x 1,09 = 7,63 días
  • Administrativo sin atención público:  7 x 0,71 = 4,97 días
  • Oficial jardines:                                 7 x 1,21 = 8,47 días;.
  • Peón:                                                7 x 1,14 = 7,98 días; . 
 Por tanto el administrativo de oficina debe recuperarse en MENOS de 5 días y sin embargo el oficial de jardines casi llega a los 9 días y el peón que estamos todo el día con el oficial no llegamos a los 8 días ¿cosas de la ciencia tan exacta?
edadCASO REAL 2: PERSONAL DE OFICINA: 
 Edad < 36 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 0,87 = 6,7599, igual a  7 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 0,87 = 4,3239, es decir, 4 días
Edad 36-55 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 1,00 = 7,7700, igual a, 8 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 1,00 = 4,9700, es decir, 5 días
Edad > 55 años
  • Directivo: 7 x 1,11 x 1,29 = 10,0233, es decir 10 días
  • Empleado de oficina: 7 x 0,71 x 1,29 = 6,4113, 6 días
CONCLUSIÓN: El director podrá disponer siempre para curar una gripe de 4 días más que el empleado de la oficina. 
Alguien puede justificar o argumentar con lógica semejante despropósito... esperamos vuestras respuestas. 
Mientas tanto sabemos que la salud del directivo es más frágil y requiere de más cuidados que la salud de los empleados de niveles más bajos. 
El tiempo medio de curación de una gripe para un directivo puede ser de hasta 4 días más que para un empleado de oficina. 
¡ME VUELVO A INDIGNAR!


Fuente: Artículo de la Sección Sindical UGT Ayuntamiento de Palencia

domingo, 20 de julio de 2014

Así funcionará el control a las bajas laborales


Este plan se compone de un proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en el primer año de duración.
En cuanto a la gestión de las bajas laborales, la principal novedad es que los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días, tal y como adelantó CincoDías el pasado 9 de julio.
No obstante, el texto aprobado el viernes establece un régimen transitorio en cuanto a estos plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del texto, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria. Durante este proceso, el plazo que tendrán los médicos para contestar a la propuesta del facultativo de la mutua será de 11 días y el INSS de otros ocho si no hay acuerdo.
Con esta agilización de plazos y el mayor control de las incapacidades temporales (IT) el Ejecutivo espera obtener un ahorro de 300 millones de euros en términos presupuestarios. Una cantidad significativa si se tiene en cuenta que el gast anual en IT asciende a unos 3.900 millones de euros. Este ahorro se elevará a 500 millones anuales con las medidas de mejora de la gestión que introduce la reforma en el funcionamiento de estas entidades.
Además, otra de las novedades importantes que se aprueba ahora es la reducción de cargas burocráticas que soportarán a partir de ahora los trabajadores que causen baja, ya que el parte de confirmación de su incapacidad temporal no tendrá que ser recogido en el médico y remitido a su empresa cada siete días, tal y como ocurre en la actualidad. El nuevo plazo estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico que tenga su dolencia. La medida favorece también a los médicos y a las empresas, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
Así, hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre cinco días y 30 días de baja, el parte se emitirá cada 14; entre 31 y 60 días de baja, los partes se emitirán cada 28 y, finalmente, en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Esta nueva regulación permitirá múltiples ahorros a toda la sociedad por la menor burocracia que llevará aparejada cualquier baja laboral, como es en el ámbito de los desplazamientos del trabajador de baja o sus familiares. El Gobierno estima que los ahorros por todas estas medidas pueden alcanzar los 1.300 millones de euros.