sábado, 31 de mayo de 2014

El Gobierno rectifica y suaviza la polémica ley de seguridad ciudadana



El Ministerio del Interior ha rectificado el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o ley Fernández, recogiendo todas las objeciones del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que en algún caso advertían de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos. El nuevo texto ha sido enviado al Consejo de Estado para que esta institución también formule su dictamen. Tras las duras censuras políticas y ciudadanas suscitadas por el borrador inicial, el Gobierno ha suavizado una norma que algún partido de izquierda tildó de “ley mordaza” o de “patada en la boca” por creer que limita el derecho de manifestación y expresión. Es el único proyecto legislativo del PP en el que este partido ha sido sensible a las críticas.
El nuevo texto ha perdido mucho del cariz netamente policial que tenía el inicial. Las modificaciones más destacadas se refieren a la entrada y registro de domicilios, la identificación de las personas, los controles callejeros, los cacheos, el catálogo de sanciones y una novedosa escala de multas para las diferentes infracciones, y la publicidad de las sanciones.
Entrada y registro. La entrada y registro en domicilios se mantiene en los términos de la norma vigente, es decir, que la policía sólo podrá entrar en una casa con mandamiento judicial o en casos de delito flagrante.
Identificaciones. La identificación de las personas se limita a los supuestos en que la policía lo considere razonable para la prevención de un delito, nunca frente a una mera infracción administrativa. Sólo podrán ser trasladados a comisaría aquellos que no puedan ser identificados en la calle cuando eso resulte necesario para impedir un delito o sancionar una infracción ya cometida. Esa persona deberá ser informada “de modo inmediato y comprensible” de los motivos por los que la policía le pide la documentación. En un libro-registro se anotará el tiempo de retención del sospechoso y, además, de este tipo de diligencias se informará “periódicamente” al ministerio fiscal.
Controles. Los controles en la calle se restringen mucho y únicamente se harán si el objetivo es descubrir al autor de un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Cacheos. Por primera vez se regula cómo serán los cacheos corporales, cuya única finalidad será cuando haya motivos para suponer que pueden conducir a prevenir o esclarecer un delito. Deberán hacerse por un agente del mismo sexo que el sospechoso y si a este se le obliga a desnudarse parcialmente, eso deberá hacerse en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
Sujetos responsables. Se suprime la atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones por las infracciones que cometan terceras personas.
Catálogo de infracciones. Es uno de los capítulos con mayores cambios, al reducir las 58 del borrador anterior a 47 sanciones que recoge el proyecto actual.
Fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
Concentraciones ante el Congreso. Fue uno de los aspectos que causaron más polémica en su día. Ahora, las reuniones ante el Congreso, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Prostitución. En el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes.
Multas por tramos. La cuantía de las sanciones se mantiene igual. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros. Interior ha introducido una gran novedad: para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.
Registro de infractores. Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes. Su finalidad será sólo esa, según lo establecido por la Agencia de Protección de Datos.
Publicidad de las sanciones. Como solicitó el Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones impuestas a reincidentes.

Cambios que suavizan la norma

Entrada en domicilio. El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que la policía pueda registrar, sin autorización judicial, un domicilio. En el anterior era posible si el dueño lo autorizaba previamente.
Identificación de personas. Se elimina la posibilidad de que la policía identifique a personas para prevenir tan sólo una infracción administrativa.
Retención de personas. La policía, a diferencia de lo que establecía el primer proyecto, no podrá retener a quienes no pueda identificar en el lugar de los hechos, sino que se les requerirá que acompañen a los agentes a la comisaría o cuartel más próximo. Las medidas extraordinarias de seguridad en caso de peligro inminente para las personas y los bienes ya no incluirán “la retención de personas”.
Controles en la vía pública. No se pueden establecer controles en la vía pública por la necesidad de descubrir y detener al autor de una infracción penal y administrativa, sino sólo a quien hubiese cometido un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Prostitución. La modificación de la ley saca del capítulo de infracciones graves a quienes ofrezcan servicios sexuales cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio reservados a menores. Sólo serán castigados sus clientes.
Cacheos. La nueva norma regula los registros corporales externos, que deberán realizarse “por un agente del mismo sexo y, si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se harán en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros”.
Promotores y organizadores, sin responsabilidad. Se suprime en el nuevo texto toda posible atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones —legalmente autorizadas— por los altercados que puedan originar terceras personas durante el desarrollo de las mismas.
Multas a menores. El nuevo texto elaborado por el Ministerio del Interior introduce como novedad que las multas que se impongan a menores por consumo o tenencia ilícita de drogas podrán suspenderse siempre que los chicos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación.
Fuente: elpais.com

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