Las conversaciones mantenidas a través
de WhatsApp pueden aportarse como prueba para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Y no
existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones
por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia, fue una trabajadora
la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la
empleada que fue despedida) (sent. del TSJ de Galicia de 25.04.14).
Una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa. La empresa argumentó en su carta de despido que los hechos constituían “un abandono directo de sus funciones”, pues entre las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras, “supervisar la toma de medicación”. Y entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada. “Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a ver qué le contamos cuando la vea sopa”, decía la trabajadora despedida a su superior. “Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas”. En esta última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la“absoluta dejadez y despreocupación” de la trabajadora, puesto que precisamente suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada turno. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones “por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)", por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida.
¡Atención!
La Sentencia, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso número 4347/2013), declara que la utilización como prueba -para justificar un despido- de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre un trabajador y otro interlocutor (que lo puso en conocimiento de la empresa) no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del trabajador. |
jueves, 25 de diciembre de 2014
Es lícito aportar los mensajes de WhatsApp para justificar un despido
viernes, 19 de diciembre de 2014
Batacazo a la reforma laboral: el convenio colectivo seguirá vigente aunque caduque
El Supremo entiende que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador
El pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada (ultraactividad) sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
La mencionada empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultraactividad prevista por el nuevo texto legal de 2012 (reforma laboral) sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un periodo a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Los derechos laborales de un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia
domingo, 14 de diciembre de 2014
¿Cómo te afecta la ley mordaza?
Estos son los doce puntos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Será una infracción muy grave las manifestaciones sin permiso y se considerará como falta leve los insultos a la policía
La polémica Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ley mordaza, ya ha dado un paso hacia adelante en su camino hacia la tramitación definitiva. Criticada desde el principio, este nuevo proyecto del PP ha sido descalificado por todos los grupos de la oposición y el grueso de la sociedad que entienden que no es más que un límite a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La nueva normativa incluye un total de 45 infracciones que son clasificadas en tres categorías: muy graves (sancionadas con una multa de entre 30.001 y 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros). Además de la legalización de las conocidas como devoluciones en caliente de inmigrantes, que tantas críticas han generado, estos son algunos de los actos que se considerarán una infracción a partir de ahora.
Muy graves: 30.001 a 600.000 euros
- Manifestarse sin permiso: Uno de los puntos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana es el que prohíbe reunirse o manifestarse, en instalaciones de uso público, sin comunicarlo o saltándose los impedimentos de la Administración. Serán considerados responsables los organizadores o promotores de dichos actos de protesta.
Graves: 601 a 30.000
- El Senado y el Congreso, intocables: Los asedios al Senado y el Congreso serán también consideradas infracciones graves. «Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas», supondrán multas de hasta 30.000 euros.
- Imposibiliar un desahucio: Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, también constituirá un delito. Uno de los mejores ejemplos de esta prohibición es precisamente las actividades que realizan las plataformas antidesahucios.
- Obligatorio identificarse: También podrá ser multado el hecho de negarse a identificarse ante la autoridad así como desobedecerla o resistirse a sus exigencias.
- Prohibidas las insignias oficiales de mentira: Estará prohibido usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales o réplicas y otros elementos de los cuerpos policiales «que puedan generar engaño».
- Cuidado con las fotos de policías en redes sociales o plataformas de vídeos: La Ley de Seguridad Ciudadana también prohibirá el uso de imágenes o datos personales de los miembros de las Fuerzas de Seguridad así como la de autoridades siempre que estas puedan poner «en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental de la información».
Leves: 100 a 600 euros
- Insultar a un policía: Las falta de respeto y consideración a los miembros de las Fuerzas de Seguridad mientras estos estén realizando su trabajo, será considerado una falta leve cuya multa podrá ascender hasta los 600 euros.
- Ocupar viviendas en contra de lo que digan sus propietarios: Esta es otra de las infracciones que penarán el tema de los desahucios. De esta forma, la nueva normativa multará la ocupación de viviendas o la permanencia en las mismas siempre que sea en contra de la voluntad del propietario.
- Cuidado con perder el DNI: No tener DNI o pasaporte o no denunciar su sustracción o extravío y perderlo tres o más veces a lo largo de un año, también supondrá un disgusto con la nueva ley.
- Mover vallas y encintados de la policía: Remover vallas, encintados y otros elementos colocados por las Fuerzas de Seguridad también podrá ser sancionado.
- Perros sueltos: Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales dañinos y el abandono de mascotas son también infracciones leves.
- El fin del botellón: Consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, siempre que «perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana», será sancionado.
Esta retrógrada Ley,tras sufrir 50 enmiendas en la Comisión de Interior, ninguna logró atemperar los ánimos de quienes denuncian que supone "la vulneración sistemática de derechos fundamentales"
Una de las pocas leyes, que recordemos, que ha logrado concitar el rotundo rechazo tanto de la sociedad civil, así como de sindicatos policiales y de la mayoría de la oposición parlamentara, que ha utilizado calificativos como "ley mordaza", "de patada en la boca" o, incluso, de retorno a la ley franquista de 1959, al considerar que limita los derechos fundamentales de manifestación y expresión de los ciudadanos y da potestad a Interior para multar "libremente" en las manifestaciones sin respetar las garantías jurídicas de los ciudadanos.
sábado, 6 de diciembre de 2014
Permiso por asistencia al médico con hijos menores de edad
La asistencia al médico para acompañar a los hijos dependientes está catalogada como un deber inexcusable de carácter público y personal por los Tribunales de Justicia, en consecuencia, como un permiso retribuido.
Algunos deberes inexcusables de carácter público y personal:
- Comparecencia ante citaciones judiciales.
- Asistencia a Mesas Electorales.
- Asistencia como miembro de un Jurado.
- Citaciones ante órganos de la Administración.
- Que la trabajadora o trabajador acuda a consulta médica o que acompañe a un menor de edad al médico.
Obligaciones de los padres/madres:
- El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. (Art. 110 del Código Civil).
- Respecto a “prestar alimentos”, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. (Art. 142 del Código Civil).
Legislación y jurisprudencia al respecto:
- Artículo 37.3.d) del estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007, declara como un deber inexcusable de carácter público y personal “acompañar a los hijos dependientes al médico”,refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2011, considerando que “para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
- Sentencia de 11 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”.
Por tanto, ha de entenderse que la asistencia a consulta médica para un menor es un permiso retribuido (no hay que devolver el tiempo) aunque no se establezca por escrito en tu convenio colectivo de aplicación.
Desde Sección Sindical de UGT se van a iniciar los trámites que correspondan para que este derecho se haga realidad en nuestro Ayuntamiento.
¡Reivindica con nosotros tus derechos!
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