El Supremo entiende que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador
El pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada (ultraactividad) sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
La mencionada empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultraactividad prevista por el nuevo texto legal de 2012 (reforma laboral) sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un periodo a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Los derechos laborales de un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia
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