sábado, 6 de diciembre de 2014

Permiso por asistencia al médico con hijos menores de edad


La asistencia al médico para acompañar a los hijos dependientes está catalogada como un deber inexcusable de carácter público y personal por los Tribunales de Justicia, en consecuencia, como un permiso retribuido.
Algunos deberes inexcusables de carácter público y personal:
  • Comparecencia ante citaciones judiciales.
  • Asistencia a Mesas Electorales.
  • Asistencia como miembro de un Jurado.
  • Citaciones ante órganos de la Administración.
  • Que la trabajadora o trabajador acuda a consulta médica o que acompañe a un menor de edad al médico. 
Obligaciones de los padres/madres:
  • El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. (Art. 110 del Código Civil).
  • Respecto a “prestar alimentos”, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. (Art. 142 del Código Civil).
Legislación y jurisprudencia al respecto:
  • Artículo 37.3.d) del estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007, declara como un deber inexcusable de carácter público y personal “acompañar a los hijos dependientes al médico”,refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2011, considerando que “para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
  • Sentencia de 11 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”. 
Por tanto, ha de entenderse que la asistencia a consulta médica para un menor es un permiso retribuido (no hay que devolver el tiempo) aunque no se establezca por escrito en tu convenio colectivo de aplicación.

Desde Sección Sindical de UGT se van a iniciar los trámites que correspondan para que este derecho se haga realidad en nuestro Ayuntamiento.

¡Reivindica con nosotros tus derechos!

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