En primer lugar han sido numerosos los Tribunales de Justicia que han fallado favorablemente a los intereses de los trabajadores a que se haga efectiva la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2012 (concretamente 44 días que ya se habían devengado a la fecha de publicación del citado "Decretazo").
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Sr. Montoro, tras comprobar que la medida de recorte en los días de libre disposición (moscosos y canosos) no conllevó el ahorro que se esperaba y si un malestar generalizado ha venido a resarcirse de su error con la devolución de los mismos, pero eso sí a cuentagotas y en el ánimo de que nos está reganlado algo.
Ahora le toca el turno a los días de antigüedad que nos quitó Rajoy y que se disfrutaban en un número de días dependiendo de la cantidad de años de servicios de cada empleado. En nuestro Convenio Colectivo quedaba claramente reflejada la fórmula mediante la cual venían adquiriéndose el derecho al cúmulo de esos días, si recordáis "un día más por cada trienio cumplido y hasta un máximo de......"
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo número 6 de Bilbao ha fallado en contra del Ejecutivo vasco en el litigio que mantenía abierto en la Ertzainza, y que también tienen abierto otros sectores de la Administración vasca, en relación a los días de antigüedad.
La jueza, que apunta que esos días de vacaciones "participan de la naturaleza propia del derecho al descanso", invoca jurisprudencia europea y del Supremo para apoyar su interpretación.
La magistrada sostiene que al igual que el devengo de los 44 días de la paga extraordinaria de navidad se consolidó como un derecho económico adquirido, el derecho a un mayor tiempo de descanso nace de la misma causa, es decir, del trabajo realizado a lo largo de un tiempo determinado. Esta magistrada no alberga dudas sobre que el permiso de días de antigüedad tiene la naturaleza de vacaciones generadas a lo largo de los años de servicio y que por ello el "decretazo de Rajoy" no que puede afectar a los días de antigüedad que el trabajador hubiera adquirido en su carrera administrativa hasta la entrada en vigor del mimo porque ello supondría una retroactividad propia o de grado máximo prohibida por el artículo 9.3. de la Constitución.
Esperamos que el Gobierno pronto, y esperemos que en menor tiempo que el que ha tardado en reconocer la devolución de parte de la paga extra, reconozca el derecho que teníamos adquirido a los días de antigüedad.
No obstante y desde la UGT se viene valorando la posibilidad de iniciar procesos judiciales a fin de que se nos restituya este derecho en el menor plazo de tiempo posible.
Por fin....un poco de cordura
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