jueves, 25 de diciembre de 2014

Es lícito aportar los mensajes de WhatsApp para justificar un despido


Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como prueba para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Y no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida) (sent. del TSJ de Galicia de 25.04.14).

Una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente.
 

La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa.
 

La empresa argumentó en su carta de despido que los hechos constituían
 “un abandono directo de sus funciones”, pues entre las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras, “supervisar la toma de medicación”. Y entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada. 

“Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a ver qué le contamos cuando la vea sopa”, decía la trabajadora despedida a su superior. “Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas”. En esta última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la
“absoluta dejadez y despreocupación” de la trabajadora, puesto que precisamente suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada turno.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la
 procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones “por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)", por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida. 

¡Atención!


La Sentencia, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso número 4347/2013), declara que la utilización como prueba -para justificar un despido- de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre un trabajador y otro interlocutor (que lo puso en conocimiento de la empresa) no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del trabajador.


viernes, 19 de diciembre de 2014

Batacazo a la reforma laboral: el convenio colectivo seguirá vigente aunque caduque



El Supremo entiende que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador


El pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada (ultraactividad) sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
La mencionada empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultraactividad prevista por el nuevo texto legal de 2012 (reforma laboral) sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un periodo a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Los derechos laborales de un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia

domingo, 14 de diciembre de 2014

¿Cómo te afecta la ley mordaza?


Estos son los doce puntos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Será una infracción muy grave las manifestaciones sin permiso y se considerará como falta leve los insultos a la policía


La polémica Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ley mordaza, ya ha dado un paso hacia adelante en su camino hacia la tramitación definitiva. Criticada desde el principio, este nuevo proyecto del PP ha sido descalificado por todos los grupos de la oposición y el grueso de la sociedad que entienden que no es más que un límite a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La nueva normativa incluye un total de 45 infracciones que son clasificadas en tres categorías: muy graves (sancionadas con una multa de entre 30.001 y 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros). Además de la legalización de las conocidas como devoluciones en caliente de inmigrantes, que tantas críticas han generado, estos son algunos de los actos que se considerarán una infracción a partir de ahora.
Muy graves: 30.001 a 600.000 euros
Manifestarse sin permiso: Uno de los puntos más polémicos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana es el que prohíbe reunirse o manifestarse, en instalaciones de uso público, sin comunicarlo o saltándose los impedimentos de la Administración. Serán considerados responsables los organizadores o promotores de dichos actos de protesta.
Graves: 601 a 30.000
El Senado y el Congreso, intocables: Los asedios al Senado y el Congreso serán también consideradas infracciones graves. «Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas», supondrán multas de hasta 30.000 euros.
Imposibiliar un desahucio: Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, también constituirá un delito. Uno de los mejores ejemplos de esta prohibición es precisamente las actividades que realizan las plataformas antidesahucios.
Obligatorio identificarse: También podrá ser multado el hecho de negarse a identificarse ante la autoridad así como desobedecerla o resistirse a sus exigencias.
Prohibidas las insignias oficiales de mentira: Estará prohibido usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales o réplicas y otros elementos de los cuerpos policiales «que puedan generar engaño».
Cuidado con las fotos de policías en redes sociales o plataformas de vídeos: La Ley de Seguridad Ciudadana también prohibirá el uso de imágenes o datos personales de los miembros de las Fuerzas de Seguridad así como la de autoridades siempre que estas puedan poner «en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental de la información».
Leves: 100 a 600 euros
Insultar a un policía: Las falta de respeto y consideración a los miembros de las Fuerzas de Seguridad mientras estos estén realizando su trabajo, será considerado una falta leve cuya multa podrá ascender hasta los 600 euros.
Ocupar viviendas en contra de lo que digan sus propietarios: Esta es otra de las infracciones que penarán el tema de los desahucios. De esta forma, la nueva normativa multará la ocupación de viviendas o la permanencia en las mismas siempre que sea en contra de la voluntad del propietario.
Cuidado con perder el DNI: No tener DNI o pasaporte o no denunciar su sustracción o extravío y perderlo tres o más veces a lo largo de un año, también supondrá un disgusto con la nueva ley.
Mover vallas y encintados de la policía: Remover vallas, encintados y otros elementos colocados por las Fuerzas de Seguridad también podrá ser sancionado.
Perros sueltos: Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales dañinos y el abandono de mascotas son también infracciones leves.
El fin del botellón: Consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, siempre que «perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana», será sancionado.



Esta retrógrada Ley,tras sufrir 50 enmiendas en la Comisión de Interior, ninguna logró atemperar los ánimos de quienes denuncian que supone "la vulneración sistemática de derechos fundamentales"

Una de las pocas leyes, que recordemos, que  ha logrado concitar el rotundo rechazo tanto de la sociedad civil, así como de sindicatos policiales y de la mayoría de la oposición parlamentara, que ha utilizado calificativos como "ley mordaza", "de patada en la boca" o, incluso, de retorno a la ley franquista de 1959, al considerar que limita los derechos fundamentales de manifestación y expresión de los ciudadanos y da potestad a Interior para multar "libremente" en las manifestaciones sin respetar las garantías jurídicas de los ciudadanos.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Permiso por asistencia al médico con hijos menores de edad


La asistencia al médico para acompañar a los hijos dependientes está catalogada como un deber inexcusable de carácter público y personal por los Tribunales de Justicia, en consecuencia, como un permiso retribuido.
Algunos deberes inexcusables de carácter público y personal:
  • Comparecencia ante citaciones judiciales.
  • Asistencia a Mesas Electorales.
  • Asistencia como miembro de un Jurado.
  • Citaciones ante órganos de la Administración.
  • Que la trabajadora o trabajador acuda a consulta médica o que acompañe a un menor de edad al médico. 
Obligaciones de los padres/madres:
  • El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. (Art. 110 del Código Civil).
  • Respecto a “prestar alimentos”, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. (Art. 142 del Código Civil).
Legislación y jurisprudencia al respecto:
  • Artículo 37.3.d) del estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007, declara como un deber inexcusable de carácter público y personal “acompañar a los hijos dependientes al médico”,refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2011, considerando que “para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
  • Sentencia de 11 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”. 
Por tanto, ha de entenderse que la asistencia a consulta médica para un menor es un permiso retribuido (no hay que devolver el tiempo) aunque no se establezca por escrito en tu convenio colectivo de aplicación.

Desde Sección Sindical de UGT se van a iniciar los trámites que correspondan para que este derecho se haga realidad en nuestro Ayuntamiento.

¡Reivindica con nosotros tus derechos!

¡  Únete !

domingo, 30 de noviembre de 2014

Una jueza reconoce a miles de funcionarios los días de antigüedad que les quitó Rajoy




Los errores cometidos por el Gobierno de la Nación revestidos de legalidad a través del Real Decreto (popularmente el llamado Decretazo) de 13 de julio de 2012 en el que se disponían medidas de recorte para garantizar "la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad", en relación a la pérdida de derechos adquiridos "sagrados" y conquistados a lo largo de más de treinta años en el ámbito de la función pública, está asistiendo continuamente a la desautorización de los recortes por vía judicial.

En primer lugar han sido numerosos los Tribunales de Justicia que han fallado favorablemente a los intereses de los trabajadores a que se haga efectiva la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2012 (concretamente 44 días que ya se habían devengado a la fecha de publicación del citado "Decretazo"). 

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Sr. Montoro, tras comprobar que la medida de recorte en los días de libre disposición (moscosos y canosos) no conllevó el ahorro que se esperaba y si un malestar generalizado ha venido a resarcirse de su error con la devolución de los mismos, pero eso sí a cuentagotas y en el ánimo de que nos está reganlado algo.

Ahora le toca el turno a los días de antigüedad que nos quitó Rajoy y que se disfrutaban en un número de días dependiendo de la cantidad de años de servicios de cada empleado. En nuestro Convenio Colectivo quedaba claramente reflejada la fórmula mediante la cual venían adquiriéndose el derecho al cúmulo de esos días, si recordáis "un día más por cada trienio cumplido y hasta un máximo de......"

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo número 6 de Bilbao ha fallado en contra del Ejecutivo vasco en el litigio que mantenía abierto en la Ertzainza, y que también tienen abierto otros sectores de la Administración vasca, en relación a los días de antigüedad.

La jueza, que apunta que esos días de vacaciones "participan de la naturaleza propia del derecho al descanso", invoca jurisprudencia europea y del Supremo para apoyar su interpretación. 

La magistrada sostiene que al igual que el devengo de los 44 días de la paga extraordinaria de navidad se consolidó como un derecho económico  adquirido, el derecho a un mayor tiempo de descanso nace de la misma causa, es decir, del trabajo realizado a lo largo de un tiempo determinado. Esta magistrada no alberga dudas sobre que el permiso de días de antigüedad tiene la naturaleza de vacaciones generadas a lo largo de los años de servicio y que por ello el "decretazo de Rajoy" no que puede afectar a los días de antigüedad que el trabajador hubiera adquirido en su carrera administrativa hasta la entrada en vigor del mimo porque ello supondría una retroactividad propia o de grado máximo prohibida por el artículo 9.3. de la Constitución.

Esperamos que el Gobierno pronto, y esperemos que en menor tiempo que el que ha tardado en reconocer la devolución de parte de la  paga extra, reconozca el derecho que teníamos adquirido a los días de antigüedad.

No obstante y desde la UGT se viene valorando la posibilidad de iniciar procesos judiciales a fin de que se nos restituya este derecho en el menor plazo de tiempo posible.

Os seguiremos informando de las repercusiones que esta sentencia puede tener para los trabajadores del Ayuntamiento de Algeciras.





martes, 25 de noviembre de 2014

Acude a las manifestaciones el 29 de noviembre


Jornada de manifestaciones el 29 de 

noviembre bajo el lema 

“Dignidad y Derechos”


UGT y CCOO han decidido impulsar el 29 de noviembre -en algunas comunidades, la fecha está por determinar- una jornada de manifestaciones en todo el país, bajo el lema “Dignidad y Derechos”,  frente a las políticas económicas y sociales del Gobierno, que quedan reflejadas en los PGE 2015, y para influir en el desarrollo del diálogo social, que está teniendo lugar, fundamentalmente en lo que afecta a la inversión y los servicios públicos, el empleo de calidad, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y de manera singular, la protección a las personas desempleadas. 

Ambos sindicatos expresarán igualmente su rechazo de la ley de seguridad ciudadana y reiterarán su denuncia de los procedimientos administrativos y penales abiertos a centenares de sindicalistas y en defensa de la libertad sindical.

UGT y CCOO han remitido una circular a todas sus organizaciones para que preparen y organicen las manifestaciones del 29N en sus comunidades autónomas, si es posible en colaboración con el resto de movimientos y colectivos, entre ellos la Cumbre Social, que también por esas fechas convocan movilizaciones ciudadanas. 

La movilización unitaria nos hará más fuertes, recuerdan UGT y CCOO, especialmente si tenemos en cuenta que las demandas y objetivos del diálogo social coinciden en buena medida con las reivindicaciones de los movimientos y colectivos sociales.​

viernes, 21 de noviembre de 2014

UGT gana el juicio donde reclamaba la igualdad en el disfrute del permiso por lactancia en CEPSA

El Juzgado de lo Social N.1 de Huelva emite una sentencia a favor a la denuncia interpuesta por UGT, concediendo el derecho al permiso de lactancia por parte de cualquiera de los progenitores incluso cuando uno de ellos no está trabajando, durante los primeros nueve meses del bebé.
La denuncia que hacía la UGT en este conflicto buscaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores al permiso de lactancia sin que exista la limitación en caso de que uno de los progenitores no trabaje.
El art. 59. del convenio colectivo de Cepsa regula que los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Esta redacción fue introducida para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras así como una técnica indirecta para la consecución del principio de igualdad.
La sentencia emitida el pasado 27 de octubre reconoce que el permiso de lactancia es un derecho individual, por lo que en la práctica, tiene que ser indiferente que uno de los dos progenitores no trabaje, y no tendría sentido que el trabajador quedase privado de la posibilidad de disfrutar del derecho como consecuencia de que su pareja no desarrollase una actividad por cuenta ajena.
En definitiva, es indiferente que la madre o el padre no trabaje, ya que cualquiera de ellos puede disfrutarlo, sin que quede condicionado a la situación laboral de la pareja. El único límite, es que no lo pueden disfrutar los dos de forma duplicada, sino sólo uno de ellos.
De esta forma el permiso de lactancia podrá tener el efecto positivo para cualquier trabajador o trabajadora sin discriminación de sexos, ya que les permite dedicar tiempo a la crianza del hijo sin ver perjudicada su vida laboral, y que uno de los componentes de la pareja no esté trabajando no priva al otro de su derecho a disfrutar del permiso de lactancia.
FITAG UGT celebra el fallo, que atiende a la lucha de este sindicato por favorecer la igualdad entre trabajadores y trabajadoras, así como la conciliación de la vida familiar y laboral.

sábado, 15 de noviembre de 2014

El protocolo a seguir ante las injurias y las amenazas en internet



En nuestro Ayuntamiento hemos sufrido en innumerables ocasiones el que algún que otro sinvergüenza, entendiéndose  como tal aquella "persona" que comete actos ilegales en provecho propio o que incurre en inmoralidades o faltas de ética, arremeta contra los empleados municipales mintiendo, calumniando, sesgando la información, etc. En definitiva como comentábamos, cometiendo actos ilegales (existen sentencias condenatorias sobre "algún que otro") para sacar provecho propio.

Hacer mención que estas irregularidades se han ido cometiendo tanto en las redes sociales de las que hace mención el artículo que reproducimos a continuación, así como en otras como blogs e incluso en medios digitales registrados legalmente como medios de información.

Pero si algo tenemos claro en la Unión General de Trabajadores, es que el tiempo va poniendo a cada uno en su sitio.

Por ello hemos querido reproducir el artículo editado por El Confidencial para que en el caso de que alguién crea que se está vulnerando algún derecho,  sepa actuar en relación a los protocolos establecidos.

Las denuncias por injurias y amenazas en las redes sociales cada vez más están colapsando los órganos judiciales españoles. Los procedimientos incoados por hechos ilícitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ascendieron el pasado año a 11.990, lo que supone un aumento del 50,64% en comparación con los 7.957 del anterior, según laMemoria Anual de la Fiscalía.

El incremento de este tipo de delitos no puede llegar en peor momento. Actualmente nada menos que un 43,53% de los juzgados soportan una carga de trabajo superior al 150% de la media fijada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el informe Órganos que sobrepasan el 150% que el propio CGPJ publicó el pasado mes de octubre.

Las redes sociales son utilizadas para comunicarse y compartir información entre los usuarios. Sin embargo, en ocasiones esos canales de comunicación se utilizan para proferir amenazas, injurias, calumnias o llevar a cabo conductas de acoso. Las plataformas favoritas son Facebook y Twitter. Lo que sucede en la mayoría de estos casos es que los infractores no son conscientes de que están cometiendo un delito.

A pesar de que estas actividades se suelen llevar a cabo bajo el paraguas del anonimato, existen medidas a tomar para denunciarlas.

Recopilar toda la información posible

Lo primero que se recomienda hacer si se es víctima de uno de estos delitos es recopilar la mayor cantidad de pruebas posible. Según ha explicado Portal Ley a Teknautas, "valen capturas de pantalla o fotografías de las amenazas o insultos, aunque lo mas aconsejable es levantar acta notarial de los contenidos".

Esto servirá para fundamentar los hechos ante un tribunal y también facilitará la identificación del autor o autores.



En este sentido conviene recordar que la Guardia Civil ya cuenta con una herramienta que permite inmortalizar desde un insulto o amenaza en redes sociales a un fraude, timo o estafa. La empresa eGarante, cien por cien española y especializada en certificar contenidos en internet, se alió el pasado mes de julio con la Guardia Civil para incluir en su portal de colaboración ciudadana la herramienta técnica que permite probar la comisión de una infracción administrativa o penal a pesar de que el contenido haya sido manipulado o borrado de la red.

Desde el portal de los expertos informáticos del instituto armado y a través de los apartados Quiero informar o Quiero denunciar, el ciudadano tan sólo debe rellenar un formulario y adjuntar la dirección web (URL) de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo. El denunciante también puede enviar esa dirección a un correo electrónico de eGarante con la URL, que queda automáticamente capturada, guardada en formato PDF y remitida al ciudadano de forma gratuita.

Cómo saber qué derecho está siendo agredido

Que un usuario tenga una opinión diferente o realice una simple crítica a otro no debe interpretarse como un insulto, una injuria o una calumnia. Algo bastante frecuente en derecho.

El delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal, es "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Por su parte, el delito de injurias se incluye en el artículo 208 del Código Penal y consiste únicamente en "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

"La criminalidad real es muy superior a la oficial. Existe una cifra negra muy importante en este tipo de delitos.

El delito de calumnias es más difícil de cometer, edemás de conllevar una pena mayor. Las injurias sin embargo es el delito en el que más usuarios de redes sociales caen"

Según Cristina Sirera, experta en Protección de Datos del despacho Elzaburu "la razón se encuentra en que somos nuevos en internet y la mayoría de ciudadanos cree que puede decir lo que quiera. No son conscientes de que están cometiendo un delito"

En ambos supuestos el Código Penal aclara que la gravedad de la pena depende de factores como por ejemplo que se haga publicidad. Pero es que el hecho de que estos delitos se estén cometiendo en internet conlleva que la difusión sea máxima y el perjuicio mayor. Por tanto, también la condena.

"La criminalidad real en este tipo de delitos es muy superior a la oficial. Existe una cifra negra de la que no se está hablando. Este incremento obedece a que existe una mayor facilidad de cometer el delito y los que incurren en él se amparan en el anonimato. Sin embargo y paradójicamente, nuestra legislación española y en particular la penal, es muy dispersa al respecto. No existe ningún apartado relacionado con las tecnologías de la información que aglutine todos los tipos y solucione los problemas", ha añadido Fernando Santa Cecilia, catedrático de Derecho Penal de la UCM.

Denunciar ante la red social y las autoridades

Redes sociales como Facebook o Twitter ponen a disposición de sus usuarios mecanismos para denunciar estas situaciones de hecho, en caso de haber sido víctimas de injurias, calumnias o acoso.



















Para denunciar en Facebook es necesario hacer click en Acciones (en la parte superior derecha), y después en Denunciar spam o abuso. Por su parte, en Twitter hay que pulsar en el botón de Ajustes, desde donde se puede bloquear o reportar. Una vez hecho esto aparece la opción de Este usuario es abusivo. Ahí aparecen las limitaciones que impone Twitter y consejos sobre qué hacer.

Además, se recomienda iniciar acciones legales. El principal problema en estos casos es hacer frente al anonimato. "El principal problema es de prueba. En estos casos cuantas más se tengan mejor", ha concluido Santa Cecilia.

Recientemente el Ministerio del Interior reforzó la lucha contra el cibercrimen mediante la creación de una nueva Unidad Central de Investigación de delitos Tecnológicos que, entre otras cuestiones, ya se encarga de perseguir las actividades delictivas en las redes sociales. Entre sus funciones está la de perseguir los delitos que impliquen el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como el cibercrimen a nivel nacional e internacional.

martes, 14 de octubre de 2014

Así será el sueldo de los funcionarios en 2015



Los empleados públicos mantendrán el año que viene la congelación salarial, tendrán dos pagas extraordinarias y se mantendrán las restricciones a la contratación, según el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
El proyecto incluye en su planificación los gastos de personal al servicio del sector público previstos y recoge que en 2015 “las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014”, tanto por lo que respecta a “efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
Asimismo, durante 2015, las Administraciones, entidades y sociedades mercantiles públicas “no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”, recogen los Presupuestos Generales del Estado. Sí podrán, sin embargo, realizar “contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación” siempre que no se produzca “incremento de la masa salarial de dicha Administración”.
El salario de los empleados públicos el año que viene, por tanto, constará de estos cinco conceptos:
1. Sueldo base y trienios: Los fija el Estado en función de las seis categorías profesionales existentes de funcionarios (A1, A2, B, C1, C2 y E). Esta es la tabla que recoge el proyecto de  Presupuestos Generales del Estado para 2015, de sueldo base y trienios, así como de las pagas extraordinarias de junio y septiembre.
2. Complemento de destino: retribución que se percibe conforme al lugar del puesto que se ocupa. Los Presupuestos Generales del Estado recogen asimismo la tabla con las cuantías referidas a doce mensualidades. El texto señala que "en el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de  destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente".
3. Complemento específico: Es la parte del sueldo en función del puesto de trabajo. Lo establecen comunidades y ayuntamientos y puede llegar a suponer hasta el 50% del sueldo. Los PGE recogen que su cuantía anual “no experimentará incremento respecto de la vigente al 31 de diciembre de 2014”.
El complemento específico concreto de cada puesto se indica en la descripción del mismo que se publica el BOE para cada nivel.
4. Complemento de productividad: Parte variable que premia la mayor productividad de forma individual.
Retribuciones al Cuerpo Nacional de Policía
Los Presupuestos recoge que n el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía "no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles".
Tampoco el complemento de productividad podrá experimentar "incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en  términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos".
Carreras Judicial y Fiscal
Las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal no  experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Las cuantías se recogen en esta tabla (pincha aquí).
A ella se sumará la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
Las pagas extraordinarias: dos al año por  un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Anexo X: Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal)
Retribuciones complementarias y las variables y especiales:  no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.